EL CIRCO CATALÁN
EL CIRCO CATALÁN
Código Penal
FERNANDO SÁNCHEZ DRAGÓ
Artículo 472 - Son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para cualquiera de los fines siguientes: 1. Derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución. 5. Declarar la independencia de una parte del territorio nacional. 7. Sustraer cualquier clase de fuerza armada a la obediencia del Gobierno.
Artículo 473 - 1. Los que, induciendo a los rebeldes, hayan promovido o sostengan la rebelión, y los jefes principales de ésta serán castigados con la pena de prisión de quince a veinticinco años e inhabilitación absoluta por el mismo tiempo; los que ejerzan un mando subalterno, con la de prisión de diez a quince años e inhabilitación absoluta de diez a quince años, y los meros participantes, con la de prisión de cinco a diez años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a diez años. 2. Si se han esgrimido armas, o si ha habido combate entre la fuerza de su mando y los sectores leales a la autoridad legítima, o la rebelión hubiese causado estragos en propiedades de titularidad pública o privada, cortado las comunicaciones telegráficas, telefónicas, por ondas, ferroviarias o de otra clase, ejercido violencias graves contra las personas, exigido contribuciones o distraído los caudales públicos de su legítima inversión, las penas de prisión serán, respectivamente, de veinticinco a treinta años para los primeros, de quince a veinticinco años para los segundos y de diez a quince años para los últimos.
Artículo 544 - Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales.
Artículo 545 - 1. Los que hubieren inducido, sostenido o dirigido la sedición o aparecieren en ella como sus principales autores, serán castigados con la pena de prisión de ocho a diez años, y con la de diez a quince años, si fueran personas constituidas en autoridad. En ambos casos se impondrá, además, la inhabilitación absoluta por el mismo tiempo. 2. Fuera de estos casos, se impondrá la pena de cuatro a ocho años de prisión, y la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de cuatro a ocho años.
FERNANDO SÁNCHEZ DRAGÓ
Artículo 472 - Son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para cualquiera de los fines siguientes: 1. Derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución. 5. Declarar la independencia de una parte del territorio nacional. 7. Sustraer cualquier clase de fuerza armada a la obediencia del Gobierno.
Artículo 473 - 1. Los que, induciendo a los rebeldes, hayan promovido o sostengan la rebelión, y los jefes principales de ésta serán castigados con la pena de prisión de quince a veinticinco años e inhabilitación absoluta por el mismo tiempo; los que ejerzan un mando subalterno, con la de prisión de diez a quince años e inhabilitación absoluta de diez a quince años, y los meros participantes, con la de prisión de cinco a diez años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a diez años. 2. Si se han esgrimido armas, o si ha habido combate entre la fuerza de su mando y los sectores leales a la autoridad legítima, o la rebelión hubiese causado estragos en propiedades de titularidad pública o privada, cortado las comunicaciones telegráficas, telefónicas, por ondas, ferroviarias o de otra clase, ejercido violencias graves contra las personas, exigido contribuciones o distraído los caudales públicos de su legítima inversión, las penas de prisión serán, respectivamente, de veinticinco a treinta años para los primeros, de quince a veinticinco años para los segundos y de diez a quince años para los últimos.
Artículo 544 - Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales.
Artículo 545 - 1. Los que hubieren inducido, sostenido o dirigido la sedición o aparecieren en ella como sus principales autores, serán castigados con la pena de prisión de ocho a diez años, y con la de diez a quince años, si fueran personas constituidas en autoridad. En ambos casos se impondrá, además, la inhabilitación absoluta por el mismo tiempo. 2. Fuera de estos casos, se impondrá la pena de cuatro a ocho años de prisión, y la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de cuatro a ocho años.
Re: EL CIRCO CATALÁN
Te has asociado ya a los Republicos del eminente pensador, conquistador de adolecentes japonesas a la que llamastes ''Lolita.? '''AY! siento envidia por tus ''conocimientos'' Constitucionales, cuando yo, no conozco ningun articulo de mi Constitucion australiana. Hay algun articulo en la Constitucion espanola que diga que cada espanol tiene derecho a 1 puesto de trabajo y a 1 vivienda.? Porque si los hay, tambien se ha cometido ''SEDICION'' Y VIOLACION DE 1 ARTICULO DE LA CONSTITUCION. Si desde que 1 gran o pequena parte de catalanes pidieron ser independiente de Espana, Rajoy hubiera llamado a 1 referendum como llamo el Primer Ministro canadiense, no se hubiera llegado a este extremo de no se... No quiero ni pensar que haya otra vez sangre. La Constitucion de Canada tambien dice que Canada es 1 SOLA NACION. Pese a eso, el Primer Ministro llamo a 1 Referendum tan pronto 1 parte, pidio la independencia.
Assia
Assia
EL CIRCO CATALÁN
DURA REPRESIÓN EN CATALUÑA: ENFRENTAMIENTO ENTRE POLICÍAS Y MANIFESTANTES EN REFERÉNDUM DE ESPAÑA
Bomberos protegen los electores en Cataluña #CatalanReferendum #RajoyDimisión
ENFRENTAMIENTOS GUARDIA CIVIL - MOSSOS DE ESQUADRA - CATALUÑA 1 OCTUBRE
Independentistas acorralan a la Policía Nacional en una escuela en Sabadell
EL CIRCO CATALÁN
Brutal agresión a un Guardia Civil cuando entraba en un colegio
La tensión que se ha registrado este domingo en varios colegios electorales ha acabado con enfrentamientos contra los agentes que trataban de proceder a su cierre.
Una prueba es este vídeo de la brutal agresión que sufre un guardia civil cuando accede a uno de esos centros de votación. En las imágenes se puede ver cómo una de las personas que permanecían en el interior le tira una silla con tal fuerza que el agente acaba tendido en el suelo totalmente inmóvil. El ministerio del Interior ha cifrado en nueve los agentes heridos este domingo cuando, en el ejercicio de sus obligaciones, trataban de impedir la votación en el 1-O.
Los agentes han sufrido acoso y han sido agredidos en varias ocasiones. En algunos colegios, se han registrado además momentos de tensión entre la Guardia Civil y los Mossos d’Esquadra, que se negaba al cierre de los centros.
https://okdiario.com/espana/2017/10/01/ ... io-1374139
EL CIRCO CATALÁN
Gitanos catalanes defieden a la Guardia Civil
Según parece, los mossos habrían intentado agredirles cuando intentaron romper las falsas urnas del referéndum ilegal. Estas personas de étnia gitana, humildes pero nobles y con bastantes más principios de muchos otros compatriotas catalanes suyos, ni cortos ni perezosos, no se amedrentaron hasta que los mossos abandonaron el lugar entre abucheos e insultos por no respetar las leyes ni la unidad de España.
Según parece, los mossos habrían intentado agredirles cuando intentaron romper las falsas urnas del referéndum ilegal. Estas personas de étnia gitana, humildes pero nobles y con bastantes más principios de muchos otros compatriotas catalanes suyos, ni cortos ni perezosos, no se amedrentaron hasta que los mossos abandonaron el lugar entre abucheos e insultos por no respetar las leyes ni la unidad de España.