Mensajepor Invitado » Sab 04 Ene, 2020 12:15 am
►CONSTITUCIÓN DE NORUEGA: Art. 1: ‘’El Reino de Noruega es un Estado libre, independiente, indivisible e inalienable”.
►CONSTITUCIÓN DE FINLANDIA Cap. 1. Art 4: “El territorio de Finlandia es indivisible”.
►CONSTITUCIÓN DE SUIZA: Art. 53: ‘’Toda modificación del número de cantones o de su estatus se someterá a la aprobación del electorado y de los cantones afectados, así como al voto del pueblo y de los cantones”
(*Cuando en los años 70, se quiso separar una parte (Jura) de un cantón (Berna), se hicieron varios referéndums; uno a nivel de todo el pueblo de Suiza el 24 de septiembre de 1978. ¡Y era para quedarse dentro de la misma Suiza!)
►CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE CUBA.
Art. 12. La República de Cuba repudia y considera ilegales y nulos los tratados,
concesiones o pactos acordados que desconocen o disminuyen su soberanía e integridad territorial.
Art. 13. El Estado tiene como fines esenciales mantener y defender la independencia, la integridad y la soberanía de la patria.
►REPÚBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA Art 4: “La República Bolivariana de Venezuela… se rige por los principios de integridad territorial…”
►CONSTITUCIÓN DE FRANCIA:
Artículo 1: “Francia es una República indivisible, laica, democrática y social.”
Artículo 89: “No podrá iniciarse ni proseguirse ningún procedimiento de reforma mientras sufra menoscabo la integridad del territorio.”
► CONSTITUCIÓN DE PORTUGAL.
-Artículo. 10.2: Los partidos políticos concurren a la organización y expresión de la voluntad popular, dentro del respeto a los principios de la independencia nacional, de la unidad del Estado y de la democracia política.
-Artículo. 51.4 : No pueden formarse partidos que, por su designación o por sus objetivos programáticos, tengan índole o ámbito regional.
-Artículo 288. Las leyes de reforma constitucional deberán respetar la independencia nacional y la unidad del Estado.
►CONSTITUCIÓN DE LA II REPÚBLICA ESPAÑOLA: Título 1º. Artículo 8º. ‘’El Estado español, dentro de los límites irreductibles de su territorio actual, estará integrado por Municipios y por regiones que se constituyan en régimen de autonomía”
►EEUU:
→ Año 1861. Abraham Lincoln en su primer discurso inaugural: “Considerando la ley universal y la Constitución, la unión de estos Estados es perpetua“
→ Año 1869: La Corte Suprema de Estados Unidos estableció, en el caso Texas vs. White, que los estados no tienen derecho a la secesión sin el consentimiento de los otros estados.
►*ALEMANIA.
● Artículo 7: El sistema escolar, en su totalidad, está sometido a la supervisión del Estado.
● Artículo 9 : Quedan prohibidas las asociaciones que se dirigen contra el orden constitucional.
● Artículo 21: Son inconstitucionales los partidos que, según sus fines o según el comportamiento de sus adherentes, tiendan a trastornar o a poner en peligro la existencia de la República Federal de Alemania.
*¿Se pueden ilegalizar partidos políticos en Alemania? pues sí. Ya se han ilegalizado dos y fue precisamente la escasa repercusión de un partido neonazi lo que justificó la negativa a su ilegalización.
https://jaralezo.wordpress.com/2018/07/ ... politicos/*************
►CONSTITUCIÓN DE ITALIA: Art.5. “La República, una e indivisible, reconoce y promoverá las autonomías …”
► FINLANDIA. Art. 4. “El territorio de Finlandia es indivisible.”
►BULGARIA: Art. 2: La integridad territorial de la República de Bulgaria es inviolable. No existirá ninguna forma territorial autónoma..
►NORUEGA: Art. 1 : “El Reino de Noruega es un Estado indivisible e inalienable”
►ESTONIA:Art. 2. “El territorio, las aguas y el espacio aéreo son un todo inseparable e indivisible”
►CHIPRE: Art 185. 1. “El territorio de la República es uno e indivisible”
►REPÚBLICA CHECA: Artí 11. “El territorio de la República Checa forma un conjunto indivisible.”
► LUXEMBURGO: Art 1. ‘’El Gran Ducado de Luxemburgo forma un Estado libre e indivisible.’’
►ESLOVENIA: Art. 4. “Eslovenia es un Estado unitario e indivisible.”
►ESLOVAQUIA: Art 3. “El territorio de la República Eslovaca es único e indivisible.”
►RUMANÍA: Art.1.“Rumania es un Estado soberano unitario e indivisible”
►TOGO: Art. 23 «La République Togolaise est une et indivisible».
►BENÍN: Art. 2. ‘’La República de Benin es una e indivisible, secular y democrática”
►REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO. Art 1º: ‘’La République Démocratique du Congo est un Etat de droit, indépendant, souverain, uni et indivisible’’.
►COSTA DE MARFIL: Art 30: «La République de Cote d’Ivoire est une et indivisible, laïque, démocratique et sociale».
►GUINEA: Art premier. ’’La Guinée est une République unitaire, indivisible, laïque, démocratique et sociale’’.
►YIBUTI:Art. 1º ‘’L’État de Djibouti est une République démocratique souveraine une et indivisible.’’
►CHAD: Art. 1º «Le Tchad est une République souveraine, indépendante, laïque, sociale, une et indivisible…»
►REPÚBLICA CENTROAFRICANA: TITRE II.Art.18 :“La République Centrafricaine est un Etat de droit, souverain, indivisible, laïc et démocratique.”
►MADAGASCAR: Título Primero: “ Nadie puede socavar la integridad territorial de la República.’’
►GUINEA ECUATORIAL: Art.3 : ‘’El territorio nacional es inalienable e irreductible.’’
►RUSIA. Art. 5: “La Federación Rusa está basada en su integridad territorial,…”
►MÉXICO : Art. 2. ‘’La Nación Mexicana es única e indivisible.’’
►REPÚBLICA DOMINICANA. Art 5. “La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación”
►ECUADOR. Art. 4 “El territorio de Ecuador es irreductible e inviolable. Nadie atentará contra la unidad territorial ni fomentará la secesión”
► NICARAGUA Art. 3.- ‘’El territorio y la soberanía son indivisibles e inalienables”
►PARAGUAY .Art 1: “… Se constituye en Estado social de derecho, unitario, indivisible, y descentralizado.”
►CONSTITUCIÓN DE BRASIL. Art. 1. “La República Federal del Brasil, formada por la unión indisoluble de los Estados y Municipios y del Distrito Federal.”
►PERÚ. Art 43°.- “La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana. El Estado es uno e indivisible.”