Autoridades y Protocolo

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Autoridades y Protocolo

Mensajepor Protocolo » Jue 21 Ago, 2008 1:13 am

Autoridades, protocolo y precedencias

José Antonio Montero Vilar

Aunque todos somos iguales, en determinados actos protocolarios, a los que asisten diversos tipos de autoridades, corporaciones, instituciones y personalidades del Estado, se hace necesario regular un orden de precedencias. De ello se encarga un real decreto de 1983.

Los actos oficiales se clasifican en 2: los de carácter general, que son los organizados por la Corona, el gobierno central o los autonómicos, o las corporaciones locales, con ocasión de acontecimientos nacionales, autonómicos, provinciales o locales. Asimismo, están los actos oficiales especiales, que son organizados por determinadas instituciones o autoridades, con ocasión de acontecimientos propios de sus respectivos servicios, funciones o actividades. Todos estos actos contarán con una presidencia, ostentada por la autoridad que los organice.

En los actos que tengan lugar en Madrid, en su condición de capital del Estado y sede de las instituciones generales, la lista de precedencias es larga, pero, podemos destacar el siguiente orden: Rey o Reina; reina consorte, o consorte de la reina; Príncipe de Asturias; Infantes de España; Presidente del Gobierno; Presidentes de las cámaras legislativas; hasta llegar, en decimotercer lugar, a la figura del ex presidente del Gobierno, a la que nos referíamos en el anterior artículo. Asimismo, en decimoquinto lugar, se encuentra el Jefe de la Oposición, figura, por tanto, con relevancia institucional.

Si el acto tiene lugar en una comunidad autónoma, la precedencia varía para incluir al presidente de la misma en la posición undécima, por delante, por ejemplo, de los ministros del Gobierno estatal.

Como nota curiosa, se regula la necesidad de que la Casa Real, por orden de SM el Rey, comunique a la Jefatura de Protocolo del Estado qué miembros de la Familia Real asistirán a un acto oficial, a fin de su colocación en el orden de precedencias. Se trata de una norma jurídica, ante cuyo incumplimiento cabe preguntarse qué manera de proceder sería más adecuada, aún por extraño que nos pueda parecer, hoy en día que la Casa Real obvie tal prescripción.

En definitiva, se trata de un reglamento curioso y muchas veces olvidado para el gran público, que sin embargo todos los día se pone en práctica, para que en los actos oficiales, nuestras autoridades no campen de manera aleatoria.



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